La Dirección General del Colegio Internacional de Ciencias Periciales S. C., con fundamento en lo dispuesto en el acuerdo 279 publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de julio del año 2000, ha tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO ESCOLAR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- La observancia del presente reglamento es obligatoria en todos los programas a nivel técnico y licenciatura así como diplomados, talleres, seminarios y diversos tipos de Educación continua. El nivel posgrado se regirá por su reglamento correspondiente, y lo no previsto en el mismo, se aplicarán las disposiciones del presente reglamento.
Art. 2.- Las actividades académicas se sujetarán al calendario escolar anual, emitido por la Secretaría de Educación Pública, el cual tendrá carácter oficial y obligatorio.
Art. 3.- El calendario escolar se divide en periodos escolares, entendiéndose como tales, al periodo de tiempo que se establece para el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas de los planes de estudio, incluyendo su evaluación. El calendario escolar comprende tres periodos escolares, 1.- la inscripción, 2.- de capacitación y 3.- de evaluación.
Art. 4.- El desconocimiento del presente reglamento no justifica su incumplimiento.
Art. 5.- Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el consejo disciplinario, con base en los principios generales de Derecho y Equidad
CAPITULO II
DE LOS ALUMNOS.
Art. 6.- Son alumnos del Colegio Internacional de Ciencias Periciales S. C., todas las personas a las que se les haya aceptado su ingreso en algunos de sus programas académicos y se refrenda con su inscripción en cada periodo escolar.
Art. 7.- Para ingresar a alguno de los programas académicos se requiere cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalan en el apartado de ingreso e inscripciones. Al cumplir con todos y cada uno de los requisitos, se considerará alumno ordinario.
Art. 8.- El Colegio Internacional de Ciencias Periciales S. C., no admite ni reconoce la calidad de alumno tipo oyente, por lo que los profesores no deberán admitir en clases a personas que no aparezcan en la lista oficial que emite el departamento de registro y control escolar.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
Art. 9.- Son Derechos de los alumnos:
- Recibir en igualdad de condiciones los servicios académico y los demás que ofrece el CICPE S.C.
- Ser evaluados académicamente en igualdad de circunstancias, conforme al presente reglamento y demás normatividad vigente en la materia.
- Utilizar instalaciones del CICPE S.C., para el cumplimiento de su formación académica y cultural.
- Recibir reportes, constancias, certificados, documentos, sobre su situación y desempeño académico y de estudios realizados, de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes.
- Recibir en forma oportuna de parte de los profesores, los exámenes y otros instrumentos de evaluación con su calificación correspondiente.
- Recibir credencial que lo acredite como alumno del CICPE S.C., de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes.
- Presentar inconformidades y quejas ante las instancias correspondientes.
- Tener voz y ser escuchado en las instancias correspondientes cuando se trate de aplicación de sanciones en su persona.
- Organizarse en comisiones para la atención de asuntos específicos académicos.
- Recibir mención Honorífica al finalizar sus estudios si su promedio global de calificaciones es igual o superior a noventa puntos y todas sus calificaciones fueron obtenidas en evaluación ordinaria.
- Recibir mención especial por méritos al desempeño sobresaliente durante el desarrollo de sus estudios, en acciones que engrandezcan o dignifiquen al CICPE o enaltezcan los valores humanos.
ART. 10.- Son obligaciones de los alumnos:
- Cumplir con las normas y procedimientos que rigen en el CICPE S.C., relativos a su calidad de alumno.
- Observar un comportamiento que dignifique al CICPE S.C., dentro y fuera de sus instalaciones.
- Portar el uniforme y cumplir con las medidas de seguridad establecidas para el acceso a las diversas Instalaciones del CICPE, así como a las prácticas relacionadas con su formación profesional.
- Participar activamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje y asistir con puntualidad y regularidad a los cursos, prácticas de campo y de laboratorio y demás actividades contempladas en su programa de estudios.
- Cumplir con todos los requerimientos académicos exigidos en los cursos, prácticas de campo y de laboratorio y demás actividades contempladas en su programa de estudios.
- Sujetarse a las evaluaciones académicas establecidas en la institución.
- Hacer uso racional de los bienes del CICPE S.C., coadyuvando a su conservación.
- Reparar los daños que por negligencia o intencionalmente ocasione a los bienes del CICPE S.C.
- Cubrir en forma oportuna las diferentes cuotas establecidas por la institución.
- Obtener todos los créditos del plan de estudios en que se haya inscrito dentro del periodo de tiempo estipulado en la normatividad vigente.
- Obtener la autorización de la autoridad correspondiente, para la realización de reuniones o eventos de carácter social o cultural dentro de las instalaciones de la institución.
- Las demás que se deriven de los diferentes ordenamientos vigentes.
CAPITULO IV
DEL INGRESO E INSCRIPCIONES
Art. 11.- El CICPE S.C., en igualdad de circunstancias, dará preferencia de ingreso a los Egresados de Instituciones Educativas del Estado de Tabasco.
Art. 12.- Para ingresar al CICPE S.C., se deberá cubrir los siguientes requisitos:
- Entregar en la Dirección de Servicios Académicos o el Departamento de Registro y Control Escolar:
- Solicitud de ingreso.
- Original y dos copias simples del certificado total de estudios de bachillerato y en su caso constancia oficial de re validación de estudios emitida por la autoridad federal competente.
- Acta de nacimiento en original y dos copias simples.
- Seis fotografías de frente, en tamaño infantil.
- Certificado médico expedido por la secretaria de salud.
- Comprobante de domicilio.
- Pago de Seguro Escolar.
- Ser evaluado satisfactoriamente en el proceso de selección.
- Los que señale la convocatoria para inscripciones.
Art. 13.- En relación a la fracción I, inciso b, en caso de encontrarse en trámite el certificado de estudios, deberá entregar constancia expedida por la Institución de donde procede, en donde manifieste que el interesado cursó y aprobó todas y cada una de la asignaturas del nivel correspondiente de estudios. En este caso, se le aceptará su ingreso al CICPE S.C., con inscripción provisional, otorgándosele un plazo de noventa días naturales, previa solicitud por escrito, contados a partir de la fecha de inicio del periodo escolar para la entrega del documento original.
Art.14.- El proceso de inscripción se llevará a cabo, exclusivamente, en el periodo que señale el calendario escolar vigente.
Art. 15.- Para inscribirse, los alumnos ordinarios deberán satisfacer los siguientes requisitos:
- Cumplir con los antecedentes académicos de seriación de asignaturas de su correspondiente programa de estudios.
- Contar en su expediente con todo lo referido en la fracción I del artículo 12 del presente reglamento.
- Estar al corriente en el pago de cuotas y sin adeudos de laboratorios, biblioteca, almacén y prácticas de campo.
- Los demás que señale la convocatoria para inscripciones.
Art. 16.- La inscripción de aquellas personas a las que se les haya impuesto suspensión temporal de sus Derechos de alumnos, por faltas de disciplina o de probidad, se efectuará previa aprobación del Presidente del Consejo Académico.
Art. 17.- De comprobarse la falsedad total o parcial de información o de documentos presentados en el proceso de ingreso o de inscripción, o fraude en proceso de selección, el ingreso y la inscripción quedarán sin efecto, y el aspirante será inhabilitado en forma definitiva para gestionar su ingreso o reingreso al CICPE S.C.
Art. 18.- El reingreso de los alumnos que se hayan dado de baja voluntariamente o hayan desertado estará sujeto al cumplimiento de los requisitos de la fracción I del artículo 12, y de la fracción III del artículo 15, del presente reglamento. La solicitud deberá presentarse en el periodo establecido por la institución.
Art. 19.- Un alumno podrá cursar simultáneamente dos programas académicos siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- Que el cupo del segundo programa lo permita.
- Que el solicitante haya acreditado como mínimo el 50% de los créditos del plan de estudios del primer programa.
- Que tenga un promedio mínimo de ochenta y cinco, en el programa académico que está cursando.
- Que haya participado de forma activa y continua a las prácticas forenses o de laboratorio establecidas dentro del programa académico.
CAPITULO V
DE LAS BAJAS
Art. 20.- Se entiende por baja la pérdida temporal o definitiva de los derechos y del vínculo académico de los alumnos con el CICPE S.C., estas pueden ser voluntaria, automática, disciplinaria, por deserción y definitiva.
Art. 21.- La baja voluntaria es la que el alumno solicita por escrito ante el departamento de registro y control escolar.
Art. 22.- La baja automática, es aquella que se aplica al alumno como sanción por bajo rendimiento académico, por no acreditar una asignatura en examen especial, por reprobar más del 50% de los créditos en dos periodos escolares sucesivos, por no concluir los estudios conforme a los tiempos estipulados en el reglamento escolar.
Art. 23.- La baja disciplinaria es la que se aplica al alumno como sanción por faltas a la disciplina o de probidad.
Art. 24.- Se entiende baja por deserción cuando un alumno abandona sus estudios, sin notificación previa ante el departamento de registro y control escolar.
CAPITULO VI
CAMBIO DE PROGRAMA ACADÉMICO
ART. 25.- Se concederá a los alumnos el cambio de programa académico, por una sola ocasión, siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
- Presentar la solicitud por escrito, ante el departamento de registro y control escolar.
- Haber cursado por lo menos un periodo escolar en el CICPE S.C.
- No tener adeudos de cuotas, biblioteca, equipo de laboratorio, almacén y de campo.
En el caso de materias comunes en ambos programas académicos se continuará con el registro de oportunidades a que se refiere el artículo 40.
CAPITULO VII
DE LA ACREDITACION DE ESTUDIOS
Art. 26.- La acreditación es la certificación oficial del dominio de los contenidos definidos en los programas de las asignaturas del plan de estudios. La acreditación permite la promoción de los alumnos a lo largo de su estancia en la Institución.
Art. 27. Cada una de las asignaturas que integran el plan de estudios podrá ser acreditada a través de los siguientes medios:
- Cursándola o aprobándola.
- Presentación y aprobación de examen de suficiencia.
- Por convalidación.
- Por equivalencia.
Para los efectos de las fracciones I y II, el alumno tendrá dos oportunidades de acredita una asignatura ya sea cursándola, presentando examen de suficiencia o cualquier combinación de ambos casos. De no acreditarla tendrá derecho a solicitar por única vez un examen especial.
Cuando un alumno tenga que presentar más de un examen especial no se le permitirá tomar carga académica hasta regularizar su situación.
Para solicitar el examen especial el alumno dispondrá de un periodo de un año.
Art. 28.- La acreditación de asignaturas mediante la fracción I del artículo 27 del presente reglamento, puede lograrse a través de la evaluación ordinaria o por examen extraordinario.
Art. 29.- Para efectos de evaluación del aprendizaje el curso se divide en tres partes. La evaluación de cada una de estas partes debe de reflejar el nivel de conocimientos, actitudes y habilidades logradas por el alumno, lo que se constatará por medio de exámenes, prácticas, trabajos u otros medios e instrumentos de evaluación, cuyos resultados se promediaran en forma simple o ponderada para obtener la calificación correspondiente.
Art. 30.- La evaluación ordinaria consiste en promediar los resultados obtenidos en las tres partes que se mencionan en el artículo 29 de este reglamento.
Art. 31.- Para tener derecho a evaluación ordinaria, el alumno deberá asistir al menos al 80% de las sesiones impartidas durante el periodo escolar en la asignatura correspondiente.
Art. 32.- El examen extraordinario es un examen global que se aplica cuando un alumno reprueba una asignatura en evaluación ordinario. Para tener derecho a presentarlo el alumno deberá tener cubierto al menos el 80% de las experiencias de aprendizaje como son prácticas de laboratorio, de campo, tareas exposiciones, y otras que se hayan asignado durante el desarrollo del curso.
Art. 33.- El alumno presentará el examen extraordinario en el mismo periodo escolar en que tomó las clases de la asignatura no acreditada. Este examen requiere de la solicitud expresa del interesado y el pago de la cuota correspondiente.
Art. 34.- Las calificaciones obtenidas por el alumno deberán ser en números enteros, sin fracciones y la calificación mínima para acreditar una asignatura, es de setenta puntos en la escala de cero a cien, registrándose NA en caso de no acreditación del curso.
Art. 35.- En cada asignatura, el profesor definirá, informará y entregará al alumno, al inicio de clases del periodo escolar, el programa del curso, mismo que además deberá contener la forma en que será evaluado, los medios que utilizará para tal efecto y la calendarización de actividades incluyendo las relativas a la evaluación del aprendizaje.
Art. 36.- Las calificaciones de las evaluaciones de las partes del curso, de la evaluación ordinaria y de los exámenes extraordinario, especial, deberán ser dadas a conocer a los interesados por los profesores, en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de aplicado el examen.
Art. 37.- El alumno tendrá cinco días hábiles, contados a partir del día de la publicación de resultados, para inconformarse y solicitar la revisión de su caso, por escrito aportando la evidencia y los datos necesarios para sustentar su reclamación, ante el departamento de registro y control escolar. La resolución oficial es inapelable.
Art. 38.- La acreditación de asignaturas mediante los procesos de equivalencia y convalidación, se efectuará de acuerdo a la normatividad y disposiciones vigentes.
CAPITULO VIII.
REVALIDACION, EQUIVALENCIA Y CONVALIDACION DE ESTUDIOS
ART. 39.- Se entiende por revalidación, al proceso mediante el cual el gobierno federal, a través de la dependencia correspondiente, otorga validez oficial a los estudios, parciales o totales, realizados en Instituciones Educativas del Extranjero o Nacionales que no forman parte del sistema Educativo Nacional.
Art. 40.- Se entiende por Equivalencia al proceso mediante el cual el CICPE S.C., otorga la acreditación de asignaturas cursadas en otras Instituciones de Educación.
Art. 41.- Se entiende por Convalidación al proceso mediante el cual el CICPE S.C., otorga la acreditación de asignaturas cursadas en esta Institución. Lo anterior, motivado por un cambio de programa académico o por cambio de plan de estudios del interesado.
Art. 42.- Los procesos de Equivalencia y Convalidación se inician con la presentación de la solicitud correspondiente por parte del interesado ante el departamento de Registro y Control Escolar, y culminan con la autorización previo dictamen aprobatorio, de la unidad académica correspondiente.
Art. 43.- Las solicitudes de Equivalencia y Convalidación, deberán presentarse dentro del periodo marcado en el calendario escolar, previo pago de la cuota correspondiente.
Art. 44.- Las solicitudes de Equivalencia y Convalidación, se realizarán por el total de asignaturas que los interesados deseen Equivaler o Convalidar, en un solo trámite.
Art. 45.- Solo se podrá efectuar Equivalencia hasta por un 50% de las asignaturas que conforman el programa de estudios al cual se desea ingresar.
Art. 46.- Los procesos de Equivalencia y Convalidación se sujetarán a los planes y programas de estudios vigentes.
CAPITULO IX
DEL SERVICIO SOCIAL, PRACTICAS DE LABORATORIO, DE CAMPO Y PROFESIONALES.
Art. 47.- El servicio social es el conjunto de actividades orientadas a la atención de las necesidades de la comunidad y del Estado. Forma parte del plan de estudios con su correspondiente valor en créditos académicos. No es sujeto de calificación numérica, su cumplimiento o incumplimiento se registrará como ACREDITADO o NO ACREDITADO según sea el caso. Su desarrollo y control estará sujeto a lo establecido en el reglamento respectivo de servicio social.
Art. 48.- Las prácticas de campo y de laboratorio son parte de la enseñanza y aprendizaje en las asignaturas que las contemplen. Son obligatorias y deben formar parte de los elementos a considerar en el proceso de evaluación.
Art. 49.- Las prácticas profesionales constituyen una modalidad de aprendizaje en la cual el alumno aplica, refuerza y acrecienta sus conocimientos y habilidades, en una Institución Pública, Privada o Social, durante un periodo de tiempo o hasta que realice un determinado trabajo. Forma parte del plan de estudios, con su correspondiente crédito académico, sin embargo no es sujeto de calificación numérica, su cumplimiento o incumplimiento se registrará como ACREDITADA O NO ACREDITADA según sea el caso.
CAPITULO X
DE LA TITULACIÓN Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS OFICIALES DE ESTUDIOS
Art. 50.- Se otorgará Constancia a quienes hayan satisfecho los requisitos establecidos para acreditar Cursos de Capacitación o Actualización Académica o Empresarial y asignaturas cursadas por alumnos con categoría de especial.
Art. 51.- A quienes cumplan con todos los requisitos vigentes de un programa de especialización se les expedirá el diploma correspondiente.
Art. 52.- Se otorgará Título de Técnico a Nivel Superior o Título Profesional a Nivel Licenciatura, a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber cubierto la totalidad de créditos establecidos para el programa académico respectivo.
- Tener en orden toda su documentación en el Departamento de Registro y Control Escolar.
- No tener adeudo alguno en la unidad académica.
- Cubrir el costo del Título.
- Donación de un Material Bibliográfico para el Acervo de la Biblioteca.
Una vez cubierto los requisitos anteriores, tendrá las siguientes modalidades: TESIS, es el trabajo escrito derivado de la investigación el cual deberá estar relacionado con la problemática de la entidad o de la nación; EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS.- consiste en valorar si el egresado, ha adquirido los conceptos fundamentales en su carrera, si muestra capacidad para aplicar ese conocimiento y si posee la formación necesaria para ejercer la profesión; MANUAL DE PRACTICA PARA LABORATORIO Y TALLER.- trabajo escrito que describa el manejo de variables de un equipo de laboratorio o taller para logar un mejor desarrollo pedagógico y práctico, necesario para el manejo del mismo; CURSOS DE TITULACIÓN.- Consiste en la asistencia y participación activa de los egresados a cursos especiales de alto nivel académico, con la intervención de catedráticos y/o profesionales de reconocido prestigio organizado por la Institución, elaborando un trabajo escrito individual acorde a lo impartido.
Art. 53.- Para Titularse en el Nivel de Licenciatura, el alumno cuenta con un tiempo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de su primera inscripción.
CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES
Art. 54.- Por contravenir lo estipulado en el presente reglamento y demás disposiciones vigentes, por faltas a la disciplina cometida por alumnos, se aplicarán según sea el caso las siguientes sanciones que se detallan a continuación.
- Amonestación verbal
- Amonestación escrita
- Cancelación de beca o de crédito que disfrute el alumno.
- Reparación del daño causado, en dinero y/ o en especie
- Suspensión hasta por un año de los derechos como alumno.
- Expulsión definitiva del CICPE S.C.
Art. 55.- Se consideran faltas a la disciplina las siguientes:
- La realización de actos que lesionen el prestigio, los objetivos, la marcha normal y patrimonio del CICPE S.C.
- La utilización del patrimonio del CICPE S.C., para fines distintos a los que está destinado.
- La Hostilidad, Hostigamiento o Acoso, Físico o Moral, realizados por el alumno, o si el mismo incita o induce a otras personas a realizarlos, contra cualquier miembro de la comunidad del CICPE S.C.
- La realización de actos de Proselitismo Político o Religioso dentro de la Institución.
- La suplantación de personas.
- La falsificación o utilización de documentos falsos, y la falsedad de declaraciones.
- La desobediencia a profesores y funcionarios del CICPE S.C., y la falta de respeto a cualquier miembro de la comunidad del CICPE S.C., o de visitantes.
- El consumo de Bebidas Alcohólicas, la posesión o el uso de Drogas Prohibidas, dentro de las Instalaciones del CICPE S.C., o asistir a este centro de estudios bajo el efecto de Alcohol, Drogas o Enervantes. Lo mismo aplica para las prácticas de campo y otras actividades escolares.
- La portación de armas de cualquier tipo.
Art. 56.- En todo caso el alumno tendrá derecho a ser escuchado y presentar las pruebas que en su favor considere pertinentes, para lo cual tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del escrito de la sanción impuesta. Pasado este término y al no hacer valer el derecho mencionado, se considerará que el alumno acepta los hechos y la sanción impuesta. En caso de que el alumno haga valer este derecho el CICPE S.C., procederá conforme a los principios Generales de Equidad y Derecho, para que una vez analizado el caso dictamine la resolución definitiva, la cual es inapelable.
Art. 57.- Independientemente de las sanciones por faltas a la disciplina, el CICPE S.C., podrá ejercer las acciones legales que considere pertinentes.
CAPITULO XII
SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS
Art. 58.- El Colegio Internacional de Ciencias Periciales S.C., observará un programa de becas para los alumnos que ameriten, en base a su desempeño académico, comportamiento e historial de pagos un descuento de hasta el 50 por ciento sobre el costo que por concepto de colegiatura vigente de la totalidad del ciclo educativo semestral, mismo que se verá reflejado en las mensualidades que se paguen a la institución por este concepto.
Art. 59.- El Colegio Internacional de Ciencias Periciales S.C., en relación con el artículo anterior de este reglamento, se compromete a otorgar una beca de hasta el 80 por ciento que corresponda al pago de la inscripción representativa a los alumnos cuyas características cumplan con lo dispuesto en el artículo 63 del presente reglamento.
Art. 60.- Las becas solamente podrán ser otorgadas a los alumnos que hayan cursado por lo menos un semestre dentro de la institución con todas las formalidades que apunta el reglamento.
Art. 61.- La solicitud de la beca se realizara ante la Dirección de Vinculación Académica y Extensión Universitaria, mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo Académico en el que fundamentaran su petición, debiendo entregar los documentos probatorios necesarios para hacerse acreedor de la misma, así como el llenado y firma de la (solicitud de beca) del formato que se entregará al alumno la cual deberá de ser entregada dentro de los primeros 15 días de los meses de Enero y Junio antes del inicio del ciclo escolar.
Art. 62.- La difusión de la solicitud y trámite de becas, se realizara mediante información impresa que será colocada en los espacios que la institución tiene designado para la difusión de sus comunicaciones en la que señalaran los requisitos trámites y documentos probatorios que debe de cumplir cada solicitante.
Art. 63.- Los requisitos necesarios para que El Colegio Internacional de Ciencias Periciales S.C., otorgue becas a sus alumnos son los que siguientes:
- Haber cursado por lo menos un semestre dentro de la institución anterior a la solicitud de la beca.
- Haber acreditado el semestre anterior a la solicitud de beca un promedio mayor o igual a 9 como resultado total del cúmulo de todas sus materias.
- Tener cubiertas todas las mensualidades, cuotas y/o contribuciones necesarias que establece este reglamento.
- Acreditar a consideración de la Junta Directiva de la Institución, una conducta íntegra para el otorgamiento de la beca.
- Tener un mínimo del 85 por ciento de las asistencias en todas sus materias cursadas en el semestre anterior a la solicitud de beca.
- No poseer en su historial académico materia reprobada ni con calificación menor a 7.
- Cumplan con la conducta y disciplina requerida por la Institución.
- Cubran el monto que corresponda al derecho de uso del material e instrumental técnico forense así como el uso de los reactivos y químicos inherentes a las materias del periodo escolar en que solicita la beca.
- Comprueben que por su situación socioeconómica, requieren la beca para continuar o concluir sus estudios. El estudio socioeconómico respectivo podrá realizarse por la Institución o por un tercero.
- Las becas tendrán una vigencia igual al ciclo escolar.
- Para el caso de que el solicitante tramite el refrendo de la beca, deberá realizar los trámites establecidos para la solicitud de la misma cumpliendo con los mismos requisitos de acreditación como si fuera una nueva solicitud.
- Demostrar a criterio de la institución la necesidad de la beca solicitada.
Art. 64.- La junta directiva tiene potestad absoluta sobre el criterio para el otorgamiento de becas, sus fallos son inapelables.
CAPÍTULO XIII
SOBRE LO EXTRANJEROS
Art. 65.- El Colegio Internacional de Ciencias Periciales S.C., acepta alumnos que ostenten cualquier nacionalidad, sin distinción alguna sobre la situación actual o futura de su país de procedencia, los alumnos podrán solicitar la inscripción siempre y cuando acrediten los puntos siguientes:
- Carta de naturalización
- FM3
- Comprobantes de conclusión de bachillerato cursado en su nacionalidad.
Art. 66.-La junta directiva se reservará su derecho a la admisión y a la revisión de equivalencia, revalidación y convalidación de estudios. De esta manera será únicamente a consideración de la junta directiva si los estudios que ostente el interesado son bastos y suficientes para ingresar a la institución, su fallo será inapelable y de sentido absoluto.
CAPITULO XIV
TRANSITORIOS
UNICO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
FECHA DE EMISION DEL REGLAMENTO ESCOLAR:
2 DE MARZO DE 2009.
HÉCTOR MARTÍNEZ MORENO
RECTOR
HÉCTOR MARTÍNEZ PARDO
DIRECTOR GENERAL
MARCELINO JUAREZ CANALES
DIRECTOR DE SERVICIOS ESCOLARES
PRISCILLA PÉREZ TRUJILLO
DIRECTOR DE CAPACITACIÓN